CAMPAÑA: Comprar con garantía

¿Qué regula la ley?

Comprar con garantía

En España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula en su TITULO V Las Garantías en los Bienes de Consumo.

¿ Qué regula la Ley ?

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los requisitos siguientes:

• Que el bien adquirido se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.

• Que el bien adquirido tenga las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.

• Que el bien adquirido sirva para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.

• Que sea apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.

• Que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendidas las declaraciones publicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor.

El vendedor

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¿ Con qué Bienes responde el Vendedor?

Responderá de todos los Bienes muebles destinados al consumo privado, y que sean susceptibles de fabricarse o producirse, por tanto no afecta a Bienes inmuebles ni a los servicios.

¿ Quién responde ?

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.

La renuncia previa de los derechos que la Ley reconoce a los consumidores será nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de la misma.

¿Quién responde?

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El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.

La renuncia previa de los derechos que la Ley reconoce a los consumidores será nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de la misma.

 

Plazos

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de DOS AÑOS desde la entrega del bien. No obstante:

• Si la falta de conformidad se manifiesta durante los SEIS primeros meses desde la entrega del producto, se presume que dicha falta de conformidad, existía cuando se entregó .

• A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
La reparación y, en su caso la sustitución suspenderá el computo de los plazos que establece la Ley. El periodo de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien.

Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.


En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a un año.

Derecho del consumidor

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En caso de falta de conformidad del bien con el contrato, el consumidor podrá optar entre:

La reparación del bien o su sustitución, salvo que resulte imposible o desproporcionado.
No deberán olvidar, que la Reparación, será GRATUITA para el consumidor, incluyendo GASTOS DE ENVÍO, MANO DE OBRA Y MATERIALES UTILIZADOS.

Si la reparación o sustitución no son posibles o son desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con devolución del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenia en el momento de dicha entrega.

La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares.

Garantía comercial adicional

La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantías y en la correspondiente publicidad.

A petición del consumidor, la garantía debe formalizarse, al menos, en castellano y por escrito, cuando lo solicite el consumidor.

El documento de garantía deberá expresar:

• El producto sobre el que recaiga la garantía.

• Nombre y dirección del garante.

• Plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.